DERRIBANDO MITOS: TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO



En vista de los continuos debates, sobre todo en las redes sociales, sobre el correcto uso de las tarjetas de estacionamiento y de quienes pueden estar en posesión de las mismas, aportamos la siguiente aclaración.

La normativa estatal vigente aplicable a las tarjetas de estacionamiento está desarrollada por el real decreto 1056/2014 de 12 de diciembre. Este R.D. establece lo siguiente:

"[...] podrán solicitar la tarjeta de estacionamiento, aquellas personas que tengan reconocida oficialmente la condición de discapacitado, y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Que presenten MOVILIDAD REDUCIDA, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad."

Por otra parte, la ley de accesibilidad de Galicia establece, en el artículo 32, lo siguiente:

"Podrán ser personas beneficiarias de las tarjetas de accesibilidad las personas con movilidad reducida, según el baremo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que tengan reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75 %."

Adjuntamos los enlaces a la normativa, para mayor aclaración. Un saludo!


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